Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
Ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Finalidad:
Conceder ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. Ayudas para el apoyo al despliegue de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. MOVES III. 2025
Quien lo puede presentar:
- Personas físicas que desarrollen actividades económicas, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el apartado anterior.
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A,B,C,D,E,F,G,J,R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.
Plazos de presentación:
Desde: 10/07/2025 00:00
Hasta: 31/12/2025 23:59
Órgano gestor:
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Documentación relacionada:
https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/01/pdfs/BOE-A-2025-6596.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/14/pdfs/BOE-A-2021-5869.pdf
https://sede.asturias.es/bopa/2025/07/09/2025-05825.pdf
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