Subvención a artesanos para la asistencia a ferias y cursos de perfeccionamiento profesional fuera de la región – Asturias

Feria de artesanos

Objeto

Obtener ayudas económicas para contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana.

Destinatarios

Artesanos, sean personas físicas o jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de estas subvenciones.

Plazos

Desde: 28/02/2025 00:00

Hasta: 30/09/2025 23:59

  • 1ª fase desde el 28/02/2025 hasta el 30/04/2025
  • 2ª fase desde el 1/05/2025 hasta el 30/06/2025
  • 3ª fase desde el 1/07/2025 hasta el 30/09/2025

Información adicional

Fases en las que se agruparán las solicitudes:

  • 1ª fase: ferias y cursos realizados desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.
  • 2ª fase: ferias y cursos realizados desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2025.
  • 3ª fase: ferias y cursos realizados desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2025.

Gastos subvencionables:

Los derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, excepto las que se celebren en el Principado de Asturias.

No serán objeto de subvención las ferias y cursos cuando los gastos subvencionables totales sean menores de 400 €.

En el supuesto de ferias en el extranjero deben transcurrir al menos 3 años desde la visita a la misma feria en países de Europa y 5 años en el resto de países.

Para la participación en ferias:

a) Canon de ocupación del suelo.

b) Construcción de “stand” ferial.

c) Otros directamente relacionados con la participación en la feria como alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc.

d) Transporte de mercancías, siempre que se realice por cuenta ajena.

Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:

a) Derechos de matrícula y asistencia.

b) Compra de material destinado al curso.

c) En el caso de cursos cuya duración sea superior a 3 meses, se tendrá en cuenta el total de los gastos de alojamiento, pero no la manutención.

Para la visita a ferias:

a) Viajes de los artesanos participantes.

b) Entradas en las ferias y exposiciones.

c) Intérpretes.

Gastos comunes a las 3 líneas:

a) Gastos de alojamiento y manutención, por un importe de 125 € por cada día de duración de la feria, a los que se añadirá 1 día en concepto de montaje, hasta un máximo de 11 días para asistencia a ferias y 4 para el caso de visitas.

b) Gastos de desplazamiento. Por cuenta ajena serán considerados en su totalidad cuando se hayan realizado. En vehículo propio se considerará un gasto de 0,23 € /Km que se aplicará a las distancias oficiales por carretera entre las poblaciones de origen y destino para un viaje de ida y vuelta. No se tendrán en cuenta peajes y combustible al considerarse incluidos dentro de este kilometraje.

Cuantía máxima de la subvención:

La cuantía máxima de la subvención a percibir será del 70% del valor de los conceptos subvencionados de cada proyecto.

En ningún caso se podrá superar los límites máximos por beneficiario fijados a continuación:

  • Para visitas a feria en el extranjero: Máximo de 1.200 euros por visita y empresa o taller artesano
  • En todo caso, el importe máximo de subvención por todos los conceptos subvencionables no excederá de 5.000 euros por solicitante y año.

Documentos

Extracto de la resolución

https://sede.asturias.es/bopa/2025/02/27/2025-01422.pdf

Bases

https://sede.asturias.es/bopa/2024/12/04/2024-10366.pdf

Contacta con nosotros para más información, estaremos encantados de tramitar la documentación y acompañarte en todo el proceso hasta la consecución de la ayuda.

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