Subvención a las asociaciones y agrupaciones de comerciantes y mixtas de comercio y turismo – Asturias

Calle concurrida de gente haciendo compras

Objeto

Obtener ayudas destinadas a las asociaciones y agrupaciones de comerciantes y mixtas de comercio y turismo para la dinamización y promoción comercial, el apoyo a la digitalización del pequeño comercio y el fomento del asociacionismo comercial en aquellos municipios que tengan implantado un programa de colaboración público-privado materializado mediante la firma de un Plan Estratégico de Comercio o un Plan Estratégico de Comercio y Turismo.

Destinatarios

Podrán solicitar las ayudas las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, turismo y servicios) y las agrupaciones o uniones de asociaciones de las mismas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente con una antigüedad de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que desarrollen su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y actúen en municipios donde estén implantados Planes Estratégicos de Comercio o de Comercio y Turismo.
  • En el caso de fusión de dos o más asociaciones o agrupaciones de comerciantes el requisito de antigüedad deberá ser acreditado al menos por una de las fusionadas.
  • Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica.
  • Que reúnan los demás requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 4 del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Plazos

Desde: 28/02/2025 00:00 hasta: 20/03/2025 23:59

Información adicional

Plazo de actuación

La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el periodo que va desde el 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.

Actuaciones subvencionables

  1. Serán actuaciones subvencionables:
  • Dinamización comercial. Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad conseguir la dinamización del comercio minorista de proximidad mediante campañas o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas y a la fidelización de clientes.
  • Digitalización en el sector comercial.
    • Prestación de servicios a los comercios asociados en materia de marketing digital y dinamización y gestión de los canales digitales (Community Management), orientadas a promocionar las ventas.
  • Apoyo al tejido asociativo. Contratación de las gerencias dirigida a promover la cooperación entre los comercios y a gestionar sus intereses comunes, siempre y cuando la asociación desarrolle en su ámbito de actuación proyectos de dinamización comercial y de digitalización del sector comercial.

Los gastos subvencionables estarán sometidos a las consideraciones  señaladas en los artículos 7,8, 9 y 10 de las bases reguladoras.

Cuantía

  • La cuantía máxima de la subvención a percibir será el 90% del valor de los conceptos subvencionables.
  • En el caso de la actuación Dinamización comercial esta cuantía máxima no podrá superar el límite máximo de 25.000 €.

Documentos

Extracto de la resolución

https://sede.asturias.es/bopa/2025/02/27/2025-01431.pdf

Convocatoria

https://sede.asturias.es/ast/-/dboid-6269000005905815907573?redirect=%2Fast%2Fbuscador%3F_pa_sede_buscadorgeneral_web_portlet_mini_BuscadorGeneralMiniPortlet_formDate%3D1741256598507%26p_r_p_searchText%3DAYUD0046T01%26p_auth%3D

Bases

https://sede.asturias.es/bopa/2021/06/21/2021-06226.pdf

Contacta con nosotros para más información, estaremos encantados de tramitar la documentación y acompañarte en todo el proceso hasta la consecución de la ayuda.

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