Beneficiarios/as
- Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
- Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
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- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Actuaciones subvencionables
- Instalaciones de acceso: Ascensores, plataformas, salva-escaleras, rampas, y automatismos en puertas. También otros dispositivos que faciliten la autonomía de personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial o intelectual. Esto incluye la adaptación de estos dispositivos a la normativa, y la integración de controles accesibles.
- Productos de apoyo: Equipos como grúas y sistemas de guiado para facilitar el acceso a espacios comunes (jardines, piscinas, etc.).
- Señalización y comunicación: Instalación de señales luminosas, sonoras, o vibrotáctiles para orientar en el uso de escaleras, ascensores y en el interior de viviendas.
- Sistemas de apoyo auditivo: Instalación de bucles magnéticos para mejorar la accesibilidad auditiva.
- Dispositivos de comunicación: Videoporteros y dispositivos que permitan comunicación visual y auditiva entre viviendas y el exterior.
- Sistemas de emergencia en ascensores: Alarmas con comunicación visual y auditiva bidireccional para emergencias.
- Domótica y tecnología: Instalación de sistemas para apoyar la autonomía de personas mayores o con discapacidad.
- Adaptaciones interiores y evacuación: Cualquier obra para mejorar la accesibilidad en viviendas o edificios, especialmente en baños, cocinas y vías de evacuación. Esto incluye la ampliación de espacios y adecuación a las necesidades de personas con discapacidad.
Cuantías máximas de la subvención
Viviendas unifamiliares:
- Límite general: 12.500 euros por vivienda.
- Aumenta hasta 15.000 euros si vive una persona con discapacidad.
- Aumenta hasta 18.000 euros si la persona tiene un grado de discapacidad del 33% o más.
Edificios de viviendas colectivas:
- Para viviendas: 9.000 euros por vivienda.
- Para locales comerciales u otros usos: 90 euros por metro cuadrado.
- Aumenta hasta 15.000 euros por vivienda si vive una persona con discapacidad, o hasta 18.000 euros si tiene un grado del 33% o más.
Viviendas en edificios colectivos sin locales comerciales:
- Límite general: 6.000 euros por vivienda.
- Aumenta hasta 15.000 euros por discapacidad, o hasta 18.000 euros con un grado del 33% o más.
Porcentaje del coste total de la obra:
- Cobertura general: 60% del coste de la actuación.
- Aumenta hasta 80% si vive una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
Edificios o viviendas protegidos o catalogados:
- Se puede añadir 3.000 euros adicionales por vivienda si se trata de un Bien de Interés Cultural o tiene algún nivel de protección urbanística.
Plazos de presentación
Hasta el 18 de noviembre de 2024
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