Subvenciones para restauración de elementos BIC o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural – ASTURIAS

Imagen de un hórreo asturiano

Objeto

Aprobación de la concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva de ayudas económicas cuya finalidad es la difusión, estudio y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano mediante el desarrollo de actividades de carácter propio o consustancial con esta actividad, siendo sus fundamentos los siguientes:

  • Fomento del conocimiento de los valores culturales vinculados al patrimonio cultural asturiano mediante la realización de proyectos que propicien el aprendizaje, la promoción y la difusión del patrimonio, así como su transmisión y conocimiento por parte de la sociedad.
  • Puesta en valor del patrimonio cultural asturiano, material e inmaterial.
  • Potenciación de la actividad de asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa y promoción del patrimonio cultural asturiano.

Gastos subvencionables

Serán subvencionados todos los gastos inherentes a la organización y ejecución al proyecto subvencionado, tales como representaciones, estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas y de difusión, grabaciones, rodajes, etc., incluyendo los gastos de personal inherentes a su desarrollo, cachés y gastos de desplazamiento y alojamiento de los artistas participantes, así como aquellos originados por los conceptos de dietas a terceros, manutención o atenciones protocolarias; gastos derivados de alquileres de equipos o locales necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita ayuda; respecto a los costes de personal resulta necesario que en el proyecto los beneficiarios imputen la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y en todo caso en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad asimismo, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Destinatarios

Ser persona física o jurídica, o institución, todas ellas sin ánimo de lucro (excluidas las entidades locales) que sea propietaria de forma individual o compartida, o poseedora con consentimiento expreso del propietario, de alguno de los siguientes bienes:

  • Declarados bien de interés cultural, excluyendo la categoría de conjunto histórico
  • Que hayan sido incluidos individualmente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, excluyendo la categoría de conjunto.
  • Bienes vinculados, yacimientos arqueológicos asociados, o bienes inmuebles asociados a yacimientos que cuenten con las categorías de protección de los apartados anteriores.

En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad:

  • Hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
  • Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.
  • No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuantía de las ayudas

Sin perjuicio del límite establecido, en su caso, para cada línea, la aportación máxima a cada actuación podrá ser hasta un 100% del presupuesto subvencionable. La cuantía máxima de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, será de 6.000 €.

Plazos

Desde el 21/01/2025 hasta el 10/02/2025

Documentos

https://sede.asturias.es/o/sede/serviciosytramites/download/13521654120374610306

Contacta con nosotros para más información, estaremos encantados de tramitar la documentación y acompañarte en todo el proceso hasta la consecución de la ayuda.

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